Aunque no existe una definición legal exacta de "discurso de odio", las Naciones Unidas lo definen en general como "cualquier tipo de comunicación oral, escrita o de comportamiento que ataca o utiliza un lenguaje peyorativo o discriminatorio con referencia a una persona o a un grupo sobre la base de lo que son, es decir, sobre la base de su religión, etnia, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otro factor de identidad". Cuando no se aborda, puede conducir a la violencia o a los delitos de odio contra los grupos marginados. Aunque algunas declaraciones no inciten inmediatamente a la violencia, pueden sembrar semillas de intolerancia y rabia que lleven a legitimar actos de odio.
Para que los actos de incitación desemboquen en violencia, deben darse los siguientes elementos: un contexto propicio para la violencia, un orador influyente, un acto de habla ampliamente difundido, un público receptivo y un objetivo (normalmente grupos marginados).
Un acto constituye una incitación a la violencia cuando hay intención por parte del orador de propugnar o provocar la violencia. También es necesario que exista la probabilidad de que el acto pueda desembocar en violencia. Por lo tanto, si bien toda incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia es un discurso de odio, no todo el discurso de odio constituye una incitación.